REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

ABRIL 01 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 45

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5701

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

30/03/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del Acto Legislativo 02 de 2004, presentada por el ciudadano Jaime Eduardo Murillo Eslava radicada bajo la referencia D-5701.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

ABRIL 04 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 46

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5590

LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 78 (PARCIAL), 192 (PARCIAL), 327 (PARCIAL), 330 Y 527

01/03/05

Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-5590, por las razones expuestas.

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-5590, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Tercero. ORDÉNASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez ejecutoriada esta providencia, se corra traslado al Procurador General de la Nación a fin de que designe el funcionario que debe rendir el correspondiente concepto.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDÉNASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión decretada en el proceso de la referencia, con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia.

D-5578

LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 268, 269 Y 270

01/03/05

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el Señor Procurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5578, por las razones expuestas.

Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el Señor Viceprocurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5578, por las razones expuestas.

Tercero.- ORDENAR que, una vez levantada la suspensión, la Secretaría General de esta Corporación remita el expediente al Señor Procurador  General de la Nación para que, conforme a lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 7° del Decreto-Ley 262 de 2000, se sirva designar al funcionario que debe rendir el concepto en el presente proceso, dentro del término restante.

D-5651

INTERPRETACION DE LAS NORMAS SOBRE EXTRADICION DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIALMENTE ARTICULOS 520 Y 527 Y DEL ARTICULO 35 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE EXTRADICION

01/03/05

CONFIRMAR el Auto proferido por el Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa el 10 de febrero de 2005, en virtud del cual rechazó la demanda presentada por Luz Esneire Ceballos Montoya.

D-5680

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULO 530 Y 533

31/03/05

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el actor en contra de los artículos 530 y 533 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) y contra la Ley 600 de 2000 (Código de  Procedimiento Penal).

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra la presente decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte, en los términos del Decreto 2067 de 1991.

D-5708

DECRETO 624 DE 1989 (ESTATUTO TRIBUTARIO) ARTICULOS 260-4 ADICIONADO POR EL ARTICULO 28 DE LA LEY 788 DE 2002 Y MODIFICADO POR EL ARTICULO 42 DE LA LEY 863 DE 2003; 260-8 ADICIONADO POR EL ARTICULO 28 DE LA LEY 788 DE 2002 Y MODIFICADO POR EL ARTICULO 44 DE LA LEY 863 DE 2003; 583 ADICIONADO POR EL ARTICULO 89 DE LA LEY 488 DE 1998; 584; 585; 586; 587; 622; 623 ADICIONADO POR EL ARTICULO 10 DE LA LEY 383 DE 1997 Y ADICIONADO POR EL ARTICULO 39 DE LA LEY 633 DE 2000; 623-1 ADICIONADO POR EL ARTICULO 73 DE LA LEY 6 DE 1992; ARTICULO 623-2 ADICIONADO POR EL ARTICULO 130 DE LA LEY 223 DE 1995; 623-2 (SIC) ADICIONADO POR EL ARTICULO 11 DE LA LEY 383 DE 1997 Y ADICIONADO POR EL ARTICULO 39 DE LA LEY 633 DE 2000; 623-3 ADICIONADO POR EL ARTICULO 12 DE LA LEY 383 DE 1997; 624; 625; 626; 627; 628 SUSTITUTIVO POR EL ARTICULO 55 DE LA LEY 49 DE 1990; 629; 629-1 ADICIONADO POR EL ARTICULO 13 DE LA LEY 383 DE 1997; 630; 631 MODIFICADO POR EL ART. 133 DE LA LEY 223 DE 1995, ADICIONADO POR EL ART. 14 DE LA LEY 383 DE 1997 Y POR EL ART. 39 DE LA LEY 633 DE 2000; 631-1 ADICIONADO POR EL ARTI. 95 DE LA LEY 488 DE 1998; 631-2 ADICIONADO POR EL ARTICULO 23 DE LA LEY 863 DE 2003; 632; 632-1 ADICIONADO POR EL ART. 44 DE LA LEY 6 DE 1992 Y; 633.  LEY 863 DE 2003 ART. 36

31/03/05

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Humberto de Jesús Longas Londoño contra las normas señaladas en el numeral I de esta providencia.

D-5698

LEY 30 DE 1992 ARTICULO 122 LITERALES A), C), E), F) Y PARAGRAFO PRIMERO (PARCIAL)

31/03/05

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por Juan Domingo Torres Ojeda y David Eduardo Pérez Vives contra los literales a), c), e), f) y el parágrafo primero (parcial) del artículo 122 de la Ley 30 de 1992, "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior".

Segundo. Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de su rechazo.

D-5714

LEY 938 DE 2004 (ESTATUTO ORGANICO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION) ARTICULO TRANSITORIO 4

31/03/05

1.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Mercedes Olaya Vargas contra el artículo 4° Transitorio de la Ley 938 de 2004 "por la cual se expíde el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

D-5705 y D-5712 (acumulados)

 

 LEY 906 DE 2004 ARTICULO 79, 177 NUMERAL 1 (PARCIAL), 284, 285, 291, 306 (PARCIAL) Y LA LEY 906 DE 2004 POR OMISION LEGISLATIVA RESPECTO A LA INSTITUCION DE LOS JURADOS DE CONCIENCIA

31/03/05

Primero.- ADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos  Edilberto Álvarez y Alfonso Daza contra los artículos 15 (parcial), 79, 177 (parcial), 274, 284, 285, 288 (parcial), 290 (parcial), 291, 306 (parcial), 308 (parcial), 327 (parcial), 383 (parcial), 435, 436 y 455 de la Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", así como contra le Ley 906 de 2004 en su totalidad.

D-5711

LEY 640 DE 2001 ARTICULO 7 (PARCIAL)

31/03/05

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana María Piedad Muñoz Muñoz contra el artículo 7° (parcial) de la Ley 640 de 2001 "Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones".

Segundo.- CONCEDER  a la actora un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a la demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

D-5713

LEY 4 DE 1992 ARTICULOS 2 Y 9 (PARCIALES) Y 17; LEY 100 DE 1993 ARTICULOS 14 (PARCIAL) Y 279 (ADICIONADO POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY 238 DE 1995) DECRETO 1359 DE 1993 ARTICULO 6 DECRETO 104 DE 1994 ARTICULO 28 DECRETO 691 DE 1994 ARTICULO 1 PARAGRAFO

31/03/05

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Néstor Raúl Correa Henao contra el artículo 6° del Decreto 1359 de 1993, el artículo 28 del Decreto 104 de 1994 y el artículo 1° del Decreto 691 de 1994.

Segundo.- ADVERTIR  al actor que contra lo decidido en el numeral anterior procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.

Tercero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Néstor Raúl Correa Henao contra los artículos 2°, 9° (parciales) y 17 de la Ley 4ª de 1992, los artículos 14 (parcial) y 279 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1° de la Ley 238 de 1995.

D-5700

LEY 940 DE 2005 ARTICULOS 6 PARAGRAFO TRANSITORIO

31/03/05

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jesús Ernesto Piedrahita Velasco contra los parágrafos transitorios de los artículos 6 y 8, y contra el artículo 13 de la Ley 940 de 2005 “Por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar”.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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ABRIL 06 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 47

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5636

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULOS 526 (MODIFICADO POR EL ARTICULO 56 DE LA LEY 794 DE 2003) Y 542 (MODIFICADO POR EL ARTICULO 1 DEL D.E. 2282 DE 1989) (PARCIALES)

15/03/05

Primero. CONFIRMAR el auto proferido por la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández el veintidós (22) de febrero de 2005, por medio del cual se rechazó la demanda instaurada por la ciudadana Stella Rojas Urrego.

Segundo. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.

D-5636

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULOS 526 (MODIFICADO POR EL ARTICULO 56 DE LA LEY 794 DE 2003) Y 542 (MODIFICADO POR EL ARTICULO 1 DEL D.E. 2282 DE 1989) (PARCIALES)

15/03/05

Primero. CONFIRMAR el auto proferido por la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández el cuatro (04) de febrero de 2005, numeral primero, por medio del cual se rechazó la demanda instaurada por la ciudadana Stella Rojas Urrego, por el cargo atinente a la violación del artículo 13 Constitucional.

Segundo. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.

D-5630

DECRETO 1211 DE 1999 Y ARTICULOS 3, 8 Y 9

01/03/05

Primero. CONFIRMAR el auto proferido por la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández el cuatro (04) de febrero de 2005, por medio del cual se rechazó la demanda instaurada por la ciudadana María Gladys Varela Florez.

Segundo. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.

D-5581

LEY 909 DE 2004 ARTICULO 9

08/03/05

Primero. CONFIRMAR el auto dictado el 17 de febrero de 2005  por la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández, por medio del cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida  por el ciudadano Germán Becerra Roncancio en el proceso de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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ABRIL 07 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 48

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

PE-023

REGLAMENTO 01 DE 2003 "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA EL ARTICULO 12 DEL ACTO LEGISLATIVO No. 01 DE 2003"

05/04/05

PRIMERO.- ASUMIR EL CONOCIMIENTO del Reglamento de la referencia con el fin de ejercer el control de constitucionalidad previsto en el artículo 241, numeral 8 de la Constitución Política de Colombia.

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

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ABRIL 08 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 49

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5696

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

07/04/05

En consecuencia, se dispone DEJAR SIN EFECTOS el auto del 1° de abril de 2005, mediante el cual se ordenó continuar con el trámite dispuesto en el auto del 1° de marzo del año en curso.

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

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ABRIL 11 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 50

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5733

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULO 65

07/04/05

Primero: Inadmítese la  demanda presentada por el señor José Excelino Salcedo Salazar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso del artículo 6 del decreto 2067 de 1991, Concédase al demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado, so pena que su demanda sea rechazada.

D-5495

DECRETO 624 DE 1989 ARTICULO 670

25/01/05

Primero. CONFIRMAR el auto proferido por la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández  el ocho (8) de noviembre de 2004, numeral primero, por medio del cual se rechazó la demanda instaurada por el ciudadano Carlos Alfredo Ramírez Guerrero, por el cargo atinente a la violación del artículo 29 Constitucional.

Segundo. Ordenar a la Secretaría General la remisión del expediente de la referencia al Despacho de la magistrada Sustanciadora , para los fines expuestos en esta providencia.

Tercero. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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ABRIL 12 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 51

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5657, D-5631, D-5645, D-5632 Y D-5656

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

04/04/05

Primero.- RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Christian Fernando Cardona Nieto contra el auto de 8 de marzo de 2005 al cual se refiere el memorial suscrito por el mencionado ciudadano y presentado en la Secretaría  de la Corte Constitucional el 16 de marzo  del año en curso.

Segundo.- No declarar la nulidad del auto de 8 de marzo de 2005 como lo solicita el ciudadano en el citado memorial, y en forma subsidiaria al recurso de súplica que se rechaza en esta providencia.

Tercero.- Denegar la petición subsidiaria de las anteriores para que se de aplicación preferencial a los artículos 40, numeral 6° y 242, numeral 1° de la Constitución frente al Capítulo V del Decreto 2067 de 1991, pues no se reúnen los presupuestos para el efecto.

Contra lo resuelto en este auto no existe recurso alguno.

El original de esta providencia incorpórese al expediente D-5657.

Por Secretaría incorpórese copia de esta providencia en los expedientes D-5631, D-5645, D-5632 y D-5656.

D-5644

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 474 (PARCIAL)

08/04/05

Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para rendir concepto de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 474 (parcial) de la Ley 906 de 2004 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal" , por las razones expuestas.

Segundo. ACEPTAR al impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para rendir concepto de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 474 (parcial) de la Ley 906 de 2004"por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal" , por las razones expuestas.

Tercero. En consecuencia, el señor Procurador General de la Nación, en ejercicio de la función que se le asigna el artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 designará al funcionario que en representación del Ministerio Público deberá rendir el concepto correspondiente en este proceso, durante el resto del término que para el efecto corresponde al Ministerio Público.

D-5582

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 300

08/04/05

Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para rendir concepto de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 300  de la Ley 906 de 2004 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal" , por las razones expuestas.

Segundo. ACEPTAR al impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para rendir concepto de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 300 de la Ley 906 de 2004"por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal" , por las razones expuestas.

Tercero. En consecuencia, el señor Procurador General de la Nación, en ejercicio de la función que se le asigna el artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 designará al funcionario que en representación del Ministerio Público deberá rendir el concepto correspondiente en este proceso, durante el resto del término que para el efecto corresponde al Ministerio Público.

D-5679

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 137 (PARCIAL)

08/04/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Néstor Raúl Correa Henao, contra las expresiones "del sector público" contenidas en el artículo 137 de la Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social  integral y se dictan otras disposiciones."

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

D-5729

LEY 921 DE 2004 ARTICULO 2 (PARCIAL)

08/04/05

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 2° de la Ley 921 de 2004.

D-5735

LEY 546 DE 1999

08/04/05

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Álvaro Torres, radicada bajo la referencia D-5735.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-5723

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

08/04/05

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Eduardo Manotas Solano en contra del Acto Legislativo número 02 de 2004.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-5710

LEY 940 DE 2005 ARTICULOS 5 LITERAL A) Y D) Y; 13.

08/04/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 13 de la Ley 940 de 2005, presentada por la ciudadana Marcela Patricia Jiménez Arango, radicada bajo la referencia D-5710.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la actora que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, DESE CUMPLIMIENTO a los numerales cuarto a séptimo del Auto del 29 de marzo de 2005, dictado en el proceso de la referencia.

D-5738

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 101 NUMERAL 3 (PARCIAL)

08/04/05

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría, infórmesele a la accionante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.

D-5736

LEY 36 DE 1973

08/04/05

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de señalar de manera expresa cuál o cuáles son los artículos de la Constitución que considera vulnerados con la Ley 36 de 1973 y cuáles son las razones por las cuales dicha norma vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada.

D-5730

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 69 (PARCIAL)

08/04/05

1. Por cumplir los requisitos de forma establecidos en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia.

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

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PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 52

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5728

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

11/04/05

Primero : ADMÍTESE la demanda presentada contra el Acto Legislativo No. 02 de 2004 “por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2o., del Decreto 2067 de 1991.

 

D-5555

ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO, ARTICULO 208 NUMERAL 5

11/04/05

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Emilio José Archila Peñalosa contra el numeral 5º del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) tal como fue modificado por el artículo 45 de la Ley 795 de 2003.

D-5734

LEY 940 DE 2005 ARTICULOS 6 PARAGRAFO TRANSITORIO, 7 (PARCIAL), 8 (PARCIAL) Y 13.

11/04/05

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra de los artículos 6, 7 y 8, parciales, y 13 de la Ley 940 de 2005 interpuesta por la ciudadana Beatriz Milena Toro Rojas.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.-. ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-5711

LEY 640 DE 2001 ARTICULO 7 (PARCIAL)

11/04/05

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana María Piedad Muñoz Muñoz contra el artículo 7° (parcial) de la Ley 640 de 2001 "Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones".

Segundo.- ADVERTIR a la actora que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

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ABRIL 14 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 53

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5668

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULO 327 (PARCIAL)

15/03/05

PRIMERO.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Procurador, doctor Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada de la Ley 906 de 2004.

SEGUNDO.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Viceprocurador General de la Nación, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada de la Ley 906 de 2004.

TERCERO.- ORDENAR que, una vez levantada la suspensión, por Secretaría General de la Corte Constitucional se REMITA el expediente al despacho del señor Procurador General de la Nación para que proceda con la designación del funcionario que habrá de rendir, dentro del término que aún resta, el concepto de fondo a que hace referencia el artículo 278-5 de la Carta Política.

 

D-5628

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULOS 531 INCISO 2 (PARCIAL) Y 533 INCISO 1 (PARCIAL)

04/04/05

Primero. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación para actuar como tal en el proceso D-5628 en el cual el ciudadano Jefferson Saúl Londoño García, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad parcial de los artículos 531 y 533 de la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal".

Segundo. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación para actuar como tal en el proceso D-5628 en el cual el ciudadano Jefferson Saúl Londoño García, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad parcial de los artículos 531 y 533 de la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal".

Tercero. En consecuencia, el señor Procurador General de la Nación, en ejercicio de la función que le asigna el artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 designará al funcionario que en representación del Ministerio Público deberá rendir el concepto correspondiente en este proceso, durante el resto del término que para el efecto corresponde al Ministerio Público.

D-5044 y D-5046

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2003.

08/03/05

Primero. Rechazar la solicitud de nulidad de la Sentencia C-818 del 30 de agosto de 2004, proferida por la Sala Plena de esta Corporación.

Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.

D-5727

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULOS 208, 326, 344 Y 351 (PARCIALES)

12/04/05

PRIMERO.-  INADMITIR la demanda presentada en contra de los artículos 208, parcial, 326, parcial, y 351, parcial, de la Ley 906 de 2004, interpuesta por la ciudadana Blanca Stella Ortega Rodríguez.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.-. ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

CUARTO.- Una vez agotado el trámite de la inadmisión, ADMITIR la demanda presentada en contra de el artículo 344, parcial,  interpuesta  por la ciudadana Blanca Stella Ortega Ortiz.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

ABRIL 15 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 54

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5717

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 424 PARAGRAFO SEGUNDO NUMERAL SEXTO

13/04/05

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Julián Alberto Vásquez Grajales contra el artículo 424, parágrafo 2, numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 44 de la Ley 794 de 2003, por existir cosa juzgada constitucional en virtud de la Sentencia C-056 de 1998 de esta Corporación.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

D-5744

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULOS 267 Y268 (PARCIALES)

13/04/05

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión "empíricamente" de los artículos 267 y 268 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.

Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad , contra los artículos 267 (parcial) y 268 (parcial) de la Ley 906 de 2004. Si no lo hicieren en dicho plazo, la demanda contra los mencionados artículos será rechazada.

D-5737

LEY 54 DE 1990 ARTICULO 4 (PARCIAL)

13/04/05

Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Luis Eduardo Montoya Medina, contra el artículo 4° de la Ley 54 de 1990, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2º., del Decreto 2067 de 1991.

D-5716

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 293 (PARCIAL)

13/04/05

Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por el ciudadano Alexander Díaz Umaña contra el Art. 293 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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ABRIL 18 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 55

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5739

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

14/04/05

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el Acto Legislativo 2 de 2004 por el cual "se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones".

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

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ABRIL 19 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 56

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5733

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULO 65

15/04/05

Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al actor para subsanar el defecto de que ésta adolecía, según lo expuesto en auto del siete (7) de abril de 2005, la misma no se corrigió.

Segundo: Por Secretaría General Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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ABRIL 20 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 57

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5740

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULOS 223 LITERAL B Y 229 LITERAL D (PARCIAL)

18/04/05

Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por el ciudadano Carlos Andrés Vásquez Velásquez contra los Arts. 233 (parcial) y 229 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo (Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961)

D-5720

DECRETO LEY 2344 DE 1971 MODIFICADO PARCIALMENTE POR LOS DECRETOS 2180 DE 1984 Y 2162 DE 1992

18/04/05

Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Susana Montes de Echeverri contra los Decretos 2344 de 1971, 2180 de 1984 y 2162 de 1992, por las razones expuestas en este auto.

Se le advertirá la ciudadana que dispone del término establecido en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, para que proceda a la respectiva corrección y que si no lo hace dentro de tal plazo, la demanda se rechazará.

D-5742

LEY 836 DE 2003 LIBRO PRIMERO TITULO VII CAPITULO UNICO DE LA COMPETENCIA (ARTICULOS 74 A 92)

18/04/05

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano César Augusto Ospina Morales, radicada bajo número D-5742.

D-5725

DECRETO 1278 DE 2002 ARTICULO 17 (PARCIAL)

18/04/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Néstor Ricardo Vélez García contra el artículo 17 (parcial) del Decreto-Ley 1278 de 2002, radicada con el número D-5725.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-5719

DECRETO 2652 DE 1991 ARTICULOS 9 Y 10 (PARCIALES)

18/04/05

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-5719 presentada por Roberto Jaramillo Cuartas.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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ABRIL 21 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 58

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5718

DECRETO 2272 DE 1989 ARTICULO 5 LITERAL I)

19/04/05

1.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Alberto Sandoval Navas contra el literal i) del artículo 5° del Decreto 2272 de 1989, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

D-5721

LEY 21 DE 1982 ARTICULO 70 INCISO 2

19/04/05

1.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Luis Fernando López Roca y Juan Fernando Mejía Villegas contra el artículo 70 de la Ley 21 de 1982 "por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones", por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

D-5726

REGLAMENTO 01 DE 2003 ARTICULO 19 EMANADO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

 

19/04/05

Primero. Rechazar la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alberto Vera Quintero contra el artículo 19 del Reglamento N° 01 del Consejo Nacional Electoral de 2003. Expediente D-5726.

Segundo: ADVERTIR al demandante que, contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero. Una vez ejecutoriado el presente auto, por la Secretaría General INCORPÓRESE el escrito presentado por el ciudadano Jorge Alberto Vera Quintero en el momento procesal oportuno, al trámite correspondiente a las intervenciones ciudadanas dentro del proceso de revisión oficiosa de constitucionalidad del expediente radicado con el número PE-023.

D-5722

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

19/04/05

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Néstor García Buitrago contra el Acto Legislativo No 02 de 2004 por los motivos citados en la parte motiva de este auto.

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda, de acuerdo con los considerandos de este proveído.

Tercero: Informar a la demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del decreto 2067 de 1991.

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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ABRIL 22 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 59

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5741

LEY 44 DE 1993 ARTICULO 54

LEY 23 DE 1982 ARTICULOS 160 Y 162

 

20/04/05

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 54 de la Ley 44 de 1993 "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944", y contra los artículos 160 y 162 de la Ley 23 de 1982.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a la demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

D-5732

LEY 794 DE 2003 ARTICULO 66 NUMERAL 7 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL ARTICULO 557 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

20/04/05

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Armando Arciniegas Niño contra el numeral 7 del artículo 557 del Código de Procedimiento Civil tal como fue modificado por el artículo 66 de la Ley 794 de 2003.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

D-5745

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULO 204 INCISO PRIMERO

20/04/05

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ferley Oliveros Melo contra el artículo 204 de la Ley 906 de 2004 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal".

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

D-5698

LEY 30 DE 1992 ARTICULO 122 LITERALES A), C), E), F) Y PARAGRAFO PRIMERO (PARCIAL)

20/04/05

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Juan Domingo Torres Ojeda y David Eduardo Pérez Vives contra los literales a), c), e), f) y el parágrafo primero (parcial) del artículo 122 de la Ley 30 de 1992, "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior".

Segundo.- Por Secretaría General hágase saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Tercero.- Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.

D-5731

LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 8, 142, 221, 242, 288, 348, 350 Y 449 (PARCIALES)

20/04/05

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Gonzalo Rodrigo Paz Maecha, contra los artículos 8, 142, 221, 242, 288, 348, 350 y 449 de la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal."

D-5724

LEY 812 DE 2003 ARTICULO 64

20/04/05

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Fabio Castellanos Herrera contra el artículo 64 de la Ley 812 de 2003 "Por cual se expidió el Plan de Desarrollo."

D-5743

DECRETO 785 DE 2005 ARTICULO 22 PARAGRAFO

20/04/05

Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Nixon Torres Carcamo contra el parágrafo del artículo 22 del Decreto Ley 785 de 2005, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004".

Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de su rechazo.

D-5746

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 "POR EL CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

20/04/05

1.   ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jairo Bautista contra el Acto Legislativo 02 de 2004, por considerar que la misma cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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ABRIL 25 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 60

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5734

LEY 940 DE 2005 ARTICULOS 6 PARAGRAFO TRANSITORIO, 7 (PARCIAL), 8 (PARCIAL) Y 13.

 

21/04/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra de los artículos 6, 7, y 8,  parciales, y 13 de la Ley 940 de 2005, presentada por la ciudadana Beatriz Milena Toro Rojas, radicada bajo la referencia D-5734.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la actora que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-5735

LEY 546 DE 1999

21/04/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra la Ley 546 de 1999, presentada por el ciudadano Álvaro Torres, radicada bajo la referencia D-5735.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHIVESE el expediente.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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Secretaria General

ABRIL 26 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 61

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5727

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULOS 208, 326, 344 Y 351 (PARCIALES)

 

22/04/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra de los artículos 208, parcial, 326, parcial, y 351, parcial, de la Ley 906 de 2004, presentada por la ciudadana Blanca Stella Ortega Rodríguez, radicada bajo la referencia D-5727.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la actora que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, DESE CUMPLIMIENTO a los numerales cuarto a octavo del Auto del 12 de abril de 2005, dictado en el proceso de la referencia.

D-5723

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

22/04/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Eduardo Manotas Solano, en contra del Acto Legislativo 02 de 2004.

SEGUNDO.- ADVERTIR  al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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Secretaria General

 

 

ABRIL 27 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 62

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5744

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULOS 267 Y268 (PARCIALES)

 

25/04/05

Primero - Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaria General

 

 

ABRIL 28 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 63

 

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5736

LEY 36 DE 1973

 

26/04/05

3. Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó durante el término legal y que cumple con las exigencias del Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia.

D-5531

LEY 863 DE 2003 ARTICULO 69 (PARCIAL)

27/04/05

OFICIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que ENVIEN en el término de tres (3) días a esta Corporación con destino al proceso de la referencia:

i) Copia auténtica de las Gacetas del Congreso Nos. 752, 634, , 691, 692, 697 de 2003 y Nos. 27 y 28 de 2004.

ii) Copia auténtica del expediente que contenga el trámite dado a las expresiones “artículo 443” contenidas en el artículo 69 de la Ley 863 de 2003, indicando en forma clara y precisa, cuándo fue incorporado dicho texto dentro del proyecto que finalmente se convirtió en la referida Ley 863 de 2003, así como cuál fue la votación con que se aprobó el texto en mención de las Comisiones y en las Plenarias, especificando la fecha en la cual fue aprobado, el quórum requerido, la votación finalmente obtenida y el anuncio de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acto Legislativo No. 01 de 2003.

D-5713

LEY 4 DE 1992 ARTICULOS 2 Y 9 (PARCIALES) Y 17; LEY 100 DE 1993 ARTICULOS 14 (PARCIAL) Y 279 (ADICIONADO POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY 238 DE 1995) DECRETO 1359 DE 1993 ARTICULO 6 DECRETO 104 DE 1994 ARTICULO 28 DECRETO 691 DE 1994 ARTICULO 1 PARAGRAFO

27/04/05

Primero.- DEJAR SIN EFECTO la fijación en lista de 14 de abril de 2005, el traslado al señor Procurador efectuado el 13 de abril del mismo y las comunicaciones ordenadas mediante auto del 31 de marzo de 2005, surtidas el 13 de abril de 2005.

Segundo.- DESE CUMPLIMIENTO  a lo dispuesto en los numerales cuarto y siguientes del auto del 31 de marzo de 2005, por medio del cual se admitió la demanda contra los artículos 2°, 9° (parciales) y 17 de la Ley 4ª de 1992, los artículos 14 (parcial) y 279 de la Ley 100 de 1993, el artículo 1° de la Ley 238 de 1995.

Tercero.- INFÓRMESE de inmediato al Procurador General de la Nación, del contenido del presente proveído.

Cuarto.- TÉNGASE como intervención ciudadana allegada en tiempo, la anexada al expediente por la Contraloría General de la República.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

ABRIL 29 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 64

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5687

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003 ARTICULOS 2, 12 Y 13

 

04/04/05

CONFIRMAR el auto dictado el 07 de Marzo de 2005 por la Magistrada Sustanciadora, Dra. Clara Inés Vargas Hernández, por medio del cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida por el ciudadano Luis Eduardo Manotas Solano contra los Arts. 2°, 12 y 13 del Acto Legislativo 01 de 2003.

D-5720

DECRETO LEY 2344 DE 1971 MODIFICADO PARCIALMENTE POR LOS DECRETOS 2180 DE 1984 Y 2162 DE 1992

27/04/05

Rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Susana Montes de Echeverri contra los Decretos 2344 de 1971, 2180 de 1984 y 2162 de 1992, por las razones expuestas en este auto.

A la ciudadana se le advertirá que contra este rechazo cabe el recurso de súplica, según el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

OP-083

PROYECTO DE LEY No. 249/03 SENADO - No. 129/02 CAMARA

28/04/05

PRIMERO.- ASUMIR conocimiento de la Objeción Presidencial (Expediente OP-083) al proyecto de Ley No. 249 de 2003 - Senado de la República -,  129 de 2003 - Cámara de Representantes - "Por medio del cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de NOCAIMA, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”; de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Constitución.

CUARTO.- El presente auto no suspende los términos para fallo.

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General